MOVES III · PUNTOS DE RECARGA

El MOVES III cerró
el 31 de diciembre de 2025.

Estado comprobado el 30 de agosto de 2026
No hay convocatoria abierta a nuevas solicitudes en ninguna comunidad autónoma. Las cifras de esta página explican la ayuda que correspondió a los expedientes presentados durante 2025. No representan una subvención vigente.

Publicamos esto porque la pregunta se sigue haciendo y casi todo lo que se encuentra al buscarla está desactualizado o mezcla los porcentajes de autónomos con los de sociedades. Abajo está lo que realmente se aplicó, lo que variaba por comunidad y lo que no, y la única vía que sigue existiendo en 2026.

Los tipos que se aplicaron, para sociedades

Instalación y régimen de ayudaGran empresaMedianaPequeña
Recarga privada, o pública de menos de 50 kW20%30%30%
Ídem, en municipio de menos de 5.000 habitantes20%40%40%
Recarga pública de 50 kW o más, régimen RGEC20%40%50%
Recarga pública de 50 kW o más, régimen de minimisNo disponible45%55%
Ídem, en municipio de menos de 5.000 habitantesNo disponible50%60%

Autónomos, particulares, comunidades de propietarios y entes públicos sin actividad económica: 70%, y 80% si la instalación estaba en un municipio de menos de 5.000 habitantes. Porcentajes de la modificación de las bases nacionales del MOVES III, Real Decreto 821/2023.

La frase que casi todo el mundo dice mal
Una sociedad podía recibir entre el 20% y el 60%. El 60% no era el caso normal: exigía las cuatro condiciones a la vez — empresa pequeña, recarga pública de 50 kW o más, municipio de menos de 5.000 habitantes y margen suficiente de minimis. «Hasta el 80% para empresas» es engañoso: ese tramo correspondía esencialmente a autónomos y solicitantes sin actividad económica.

Los topes reales

No había tope nacional por cargador, por conector ni por ubicación. Los límites eran de otro tipo:

800.000 € por expediente
Un expediente podía contener varios puntos de recarga. Agrupar varias ubicaciones en uno dependía del procedimiento de cada comunidad.
2,5 M€ por beneficiario
Máximo por beneficiario final durante la convocatoria autonómica correspondiente.
40% de la convocatoria
Ninguna empresa podía recibir más del 40% del presupuesto total de la convocatoria de su comunidad.
300.000 € de minimis
Para pymes por la vía de minimis y autónomos: techo por «empresa única», incluidas las vinculadas, en cualquier periodo de tres años. Particulares: 5.000 € por expediente.

Qué variaba por comunidad — y qué no

Los porcentajes no variaban. Se fijaron a nivel nacional. No había diecinueve escalas distintas, por mucho que se lea lo contrario.

Lo que sí controlaba cada comunidad era la administración del programa: el reparto del presupuesto entre vehículos e infraestructura y sus redistribuciones posteriores; la fecha de apertura y el portal; la documentación y los requisitos de establecimiento permanente; si los instaladores podían actuar como entidad colaboradora; los plazos de ejecución y justificación; y la velocidad de tramitación, los fondos disponibles y el estado de la lista de reserva.

Presupuesto MOVES III 2025 por comunidad

ComunidadDotación total asignada
Andalucía97,603 M€
Aragón22,206 M€
Asturias16,988 M€
Illes Balears23,421 M€
Canarias25,025 M€
Cantabria7,914 M€
Castilla y León27,889 M€
Castilla-La Mancha38,451 M€
Catalunya141,088 M€
Comunitat Valenciana92,953 M€
Extremadura9,369 M€
Galicia36,776 M€
Madrid142,153 M€
Murcia12,740 M€
Navarra10,824 M€
País Vasco68,779 M€
La Rioja6,147 M€
Ceuta0,710 M€
Melilla0,734 M€

Leer con cuidado. Son las dotaciones totales tras las ampliaciones aprobadas, redondeadas al millar de euro. Cubren vehículos e infraestructura de recarga juntos: no son el subpresupuesto de recarga ni el saldo restante. A escala nacional, a los 400 millones iniciales se sumaron 381,768 millones, lo que da un total aproximado de 781,768 M€ (las filas, redondeadas, suman unos 2.000 € más). Datos de asignación del IDAE.

Plazos, y por qué las ampliaciones de 2026 no reabren nada

El plazo de solicitud fue del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. El plazo máximo nacional para justificar un expediente ya presentado es el 31 de diciembre de 2026, y las comunidades podían fijar expresamente uno anterior — el que manda es el de su convocatoria. Las fechas están en el Real Decreto-ley 3/2025, y el IDAE confirma en su directorio oficial de convocatorias autonómicas que todas terminaron el 31 de diciembre de 2025.

Varias comunidades ampliaron o redistribuyeron presupuesto durante 2026. Es fácil leer eso como una reapertura y no lo es: ese dinero financia expedientes ya presentados o en lista de reserva.

Lo que sí queda en 2026

No en forma de subvención, sino de fiscalidad. La infraestructura de recarga empresarial que cumpla los requisitos y entre en funcionamiento durante 2026 puede acogerse a libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades.

Conviene entender bien qué es: es un beneficio de calendario, no dinero. Adelanta la deducción del gasto en lugar de repartirla a lo largo de la vida útil, lo que mejora la caja de los primeros ejercicios; no reduce la inversión como lo haría una ayuda directa. Exige la documentación técnica prescrita y el certificado de instalación eléctrica de la comunidad autónoma. Nada de esto es asesoramiento fiscal: consulte el texto vigente y a su asesor antes de contar con ello.

Si lo que busca es qué cuesta el equipo en sí, sin ayudas de por medio, está en cargador de coche eléctrico para empresas: 699 € netos por punto de recarga, instalación desde 499 € el primer punto y 299 € cada uno adicional.

Preguntas frecuentes

¿Sigue abierto el MOVES III?

No. El plazo de solicitud fue del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y está cerrado a nuevas solicitudes en todas las comunidades autónomas. Varias comunidades ampliaron o redistribuyeron presupuesto durante 2026, pero ese dinero financia expedientes ya presentados o en lista de reserva: no reabre el programa.

¿Cuánto se subvencionaba a una empresa?

Entre el 20% y el 60% de la inversión subvencionable, según el tamaño de la empresa, el tipo de recarga y el régimen de ayudas. El 60% era el extremo superior y exigía las cuatro cosas a la vez: empresa pequeña, recarga pública de 50 kW o más, municipio de menos de 5.000 habitantes y margen suficiente de minimis. Los porcentajes del 70% y 80% que se leen a menudo no eran para sociedades: correspondían a autónomos, particulares, comunidades de propietarios y entes públicos sin actividad económica.

¿Había un tope por cargador o por ubicación?

No a nivel nacional. Los límites eran otros: 800.000 € por expediente, 2,5 millones de euros por beneficiario final durante la convocatoria autonómica correspondiente, y ninguna empresa podía llevarse más del 40% del presupuesto total de esa convocatoria. Las pymes que iban por la vía de minimis y los autónomos quedaban limitados además por el techo de minimis, actualmente 300.000 € por «empresa única» —incluidas las vinculadas— en cualquier periodo de tres años. Los particulares tenían un tope de 5.000 € por expediente. Un expediente podía contener varios puntos de recarga.

¿Cada comunidad tenía su propio porcentaje?

No, y es el malentendido más extendido. Los tipos de ayuda se fijaron a nivel nacional y no variaban por comunidad. Lo que sí controlaba cada comunidad era la administración: el reparto entre vehículos e infraestructura, la fecha de apertura y el portal, la documentación y los requisitos de establecimiento permanente, si los instaladores podían actuar como entidad colaboradora, los plazos de ejecución y justificación, y la velocidad de tramitación.

¿Hasta cuándo hay que justificar un expediente ya presentado?

El plazo máximo nacional de justificación es el 31 de diciembre de 2026, según el Real Decreto-ley 3/2025. Las comunidades podían fijar expresamente un plazo anterior, así que el que manda es el de su convocatoria.

Entonces, ¿qué queda disponible en 2026?

No hay convocatoria MOVES III abierta. La vía que sí sigue existiendo para una empresa es fiscal y no en forma de subvención: la infraestructura de recarga que cumpla los requisitos y entre en funcionamiento durante 2026 puede acogerse a libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades. Es un beneficio de calendario —adelanta la deducción, no regala dinero— y exige la documentación técnica prescrita y el certificado de instalación eléctrica de la comunidad autónoma. Consúltelo con su asesor fiscal antes de contar con ello.